miércoles, 9 de marzo de 2011

Operadores Móviles

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Indemnización por interrupción del servicio de Internet

Posted: 08 Mar 2011 08:33 AM PST

En determinadas ocasiones podemos sufrir la interrupción temporal del servicio de datos en las lineas moviles contratadas. Siempre que la causa sea imputable al operador, el usuario podrá reclamar una indemnización que compense ese periodo de tiempo que no pudo usar el servicio de internet en su teléfono.

Como cuantificar esa suma es tremendamente dificil, la ley se encarga de establecer un parámetro objetivo que sirva de valoración. El artículo 16 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas estipula:

Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.

1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.

El contrato de abono del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.

A diferencia que lo que sucede en la valoración de la indemnización para los casos de interrupción del servicio telefónico, cuando la suspensión se refiere sólo a las conexiones de datos se requiere que:

  • La interrupción sea superior a seis horas
  • que se haya producido en horario de 8 a 22

En este caso sólo habrá derecho a la devolución de la parte proporcional de cuota que corresponda a ese periodo

Así esa incomodidad queda cuantificada de una forma objetiva y sin posibilidad de contradicción.

Además la propia norma aclara que se aplicará a cualquier persona que tenga su domicilio en la zona afectada por el corte o que que acredite haber estado en esa zona sin que resulten datos contradictorios de los registros de la compañia (por ejemplo, haber realizado llamadas desde otra ubicación).

Vodafone lanza Linea Libre 2 números de móvil en uno solo

Posted: 08 Mar 2011 04:13 AM PST

Igual que Movistar hace una semana, hoy Vodafone lanza “Linea Libre” un nuevo servicio que permite a los clientes de la operadora británica disponer de un segundo número de teléfono de forma “virtual” ya que con esta nueva numeración es posible llamar y recibir llamadas desde nuestro número de teléfono de siempre.

Con Línea Libre no es necesario disponer de otra SIM, y es ideal para realizar algún tipo de gestión en la que no quieras utilizar tú número principal, como por ejemplo vender en internet, buscar un trabajo, conocer a gente, etc…

Aunque a diferencia de Movistar que esta ofrece el servicio gratuito, Vodafone cobra una cuota semanal de 50 céntimos que aparecerá reflejada en la factura o será descontado del saldo a los clientes de tarjeta prepago, se puede activar el servicio mediante código USSD  sin necesidad de llamar al servicio de atención al cliente o acudir a una tienda.

Fuente Vodafone

Indemnización por interrupción del servicio telefónico

Posted: 07 Mar 2011 07:44 AM PST

En determinadas ocasiones podemos sufrir el corte de las lineas moviles contratadas. Siempre que la causa sea imputable al operador el usuario podrá reclamar una indemnización que compense ese periodo de tiempo que no pudo usar su teléfono.

Como cuantificar esa suma es tremendamente dificil, la ley se encarga de establecer un parámetro objetivo que sirva de valoración. El artículo 15 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas estipula:

Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.

1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.

Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.

En el caso de abonados sujetos a modalidades prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados.

Con esta norma podemos saber qué reclamar en caso de corte de linea:

  1. 5 veces la cuota de abono cuando no pueda determinarse el consumo medio (por ejemplo al ser nuevo en la compaía)
  2. el consumo medio mensual de los ultimos 3 meses prorrateado durante el tiempo que duró el corte.

Así esa incomodidad queda cuantificada de una forma objetiva y sin posibilidad de contradicción.

Además la propia norma aclara que se aplicará a cualquier persona que tenga su domicilio en la zona afectada por el corte o que que acredite haber estado en esa zona sin que resulten datos contradictorios de los registros de la compañia (por ejemplo, haber realizado llamadas desde otra ubicación).

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